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EXENCIONES FISCALES AL MECENAZGO



¿Qué es el Mecenazgo?


La Ley 49/2002, define el mecenazgo como la participación privada en la realización de actividades de interés general, el reconocimiento de incentivos fiscales al mecenazgo, requieren la concurrencia de dos condiciones:
Que la entidad beneficiaria esté acogida al Régimen Fiscal Especial (Fundación legalmente constituida).
Que se cumplan determinados requisitos.

¿Cuáles son las razones para realizar donativos a entidades no lucrativas?
En la actualidad es posible gozar de beneficios fiscales por la realización de donaciones a favor de Fundaciones y otras Entidades no Lucrativas, así como por la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
La realización de donativos, permite con carácter general, deducir el 35% de su importe en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
La colaboración económica en actividades de interés general, permite con carácter general, descontar como gasto deducible, en el Impuesto sobre Sociedades, la cuantía total de la ayuda económica prestada.
Podemos afirmar en consecuencia, que cuando donamos o participamos en actividades de interés general, siempre recuperaremos el 35% de lo donado o de las cantidades gastadas en actividades de interés general, mediante una reducción de la cantidad a ingresar por el Impuesto sobre Sociedades.
Adicionalmente a lo anterior, en ambos supuestos, se puede conseguir una ventaja no tributaria, como es la mejora en los ratios e índices de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa.
Finalmente la difusión en los medios de comunicación de los convenios de colaboración en actividades de interés general, favorecerá en gran medida el conocimiento por los ciudadanos en general del problema y la multiplicación en su caso de la ayuda a las necesidades que deseamos altruistamente contribuir.

¿Cuáles son los donativos, donaciones y aportaciones deducibles?
Los donativos y donaciones, darán derecho a deducción fiscal siempre que tengan el carácter de irrevocables, puras y simples.
Como modalidades podemos enunciar las siguientes:
Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o derechos.
Cuotas periódicas de afiliación a asociaciones.
Constitución de derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
Donativos de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
Donación de bienes culturales de calidad garantizada, a favor de entidades que desarrollen actividades museísticas.
Si las donaciones fuesen revocadas, por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, los donantes vendrán obligados a ingresar en el ejercicio en que se produzca la revocación, las cuotas correspondientes a las deducciones que se hayan practicado, sin perjuicio de los intereses de demora que correspondan.

¿Cuál es la base de la deducción fiscal?
La base para el cálculo de la deducción fiscal será la siguiente:
En las donaciones dinerarias, se computa su importe cifrado en euros.
En los donativos de bienes o derechos, se computa su valor contable, en el momento de la transmisión, si la donante es una sociedad y en su defecto, su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En la constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles, se computará anualmente el 2% del Valor Catastral del bien.
En la constitución de usufructo sobre valores, se computará el importe anual de los dividendos o intereses percibidos.
En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
En todos los supuestos enunciados, el valor que se asigne a la base de la deducción, no podrá exceder del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
¿Cuáles son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por Entidades en el Impuesto sobre Sociedades?
Las sociedades que efectúen donaciones a entidades no lucrativas podrán deducirse en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción.
El crédito fiscal se aplica sobre la cuota íntegra, una vez minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades.
La base de la deducción se limita anualmente al 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Las cantidades que excedan del límite señalado, y no hayan podido deducirse en el ejercicio actual, por insuficiencia de cuota, podrán deducirse en los periodos impositivos que sigan en los 10 años siguientes.

¿Cuales son las ventajas, deducciones o créditos fiscales a las donaciones realizadas por personas físicas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Las personas físicas, que estén obligadas a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden deducir de la cuota íntegra el 25% de la base de la deducción.
 
¿Cuáles son las exenciones aplicables a las sociedades o a las personas físicas por las ganancias patrimoniales o las rentas positivas generadas en los Impuestos sobre Sociedades o sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la donación?
La Ley establece la exención para las ganancias patrimoniales y rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones o aportaciones realizadas por sociedades, personas físicas y no residentes.
¿Hay otras formas de Mecenazgo?
Sí, además de los donativos, podemos citar los Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general y la participación en Programas de Apoyo a Acontecimientos de Excepcional Interés Público.

¿Qué ventaja fiscal se reconoce a la suscripción de Convenios de Colaboración Empresarial en actividades de interés general?
La articulación de estos incentivos se produce mediante la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, entendiendo como tales las siguientes:
 -Defensa de los derechos humanos.
-Defensa de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
-Asistencia social e inclusión social.
-Cívicos.
-Educativos.
-Culturales.
-Científicos.
-Deportivos.
-Sanitarios.
-Laborales.
-Fortalecimiento institucional.
-Cooperación para el desarrollo.
-Promoción del voluntariado.
-Promoción de la acción social.
-Defensa del medio ambiente.
-Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas económicas o culturales.
- Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
-Fomento de la tolerancia.
-Fomento de la economía social.
-Desarrollo de la sociedad de la información.
-Investigación científica.
-Desarrollo tecnológico.
-Las empresas colaboradoras ofrecen ayuda económica para la realización de los fines de las entidades beneficiarias.
-Las entidades beneficiarias asumen la obligación de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
-El beneficio fiscal permite a las empresas deducir como gasto la cuantía total las cantidades satisfechas o los gastos realizados a favor de las entidades beneficiarias.
-Este beneficio fiscal es incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 29/2002.

¿Cómo han de justificarse los donativos?
-Las entidades beneficiarias deben expedir y entregar unas certificaciones a favor de las entidades donantes con los siguientes requisitos:
-N.I.F. del donante y del donatario.
-Mención expresa de que la entidad donataria, es una entidad beneficiaria del artículo 16 de la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo, cuando sea dinerario.
-Documento público en el que se acredite la entrega del bien, cuando la donación no sea dineraria.
-Destino que la entidad donataria dará al bien o derecho donado.
-Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, y ello sin perjuicio de la normativa civil reguladora de la revocación de las donaciones.
-Las entidades beneficiarias deben comunicar a la Administración Tributaria, información sobre los donativos recibidos y las certificaciones expedidas.

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